Ficha Técnica: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Esta ley tiene su fundamento en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: «Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.»

También el Artículo 51 de la Constitución preceptúa: «El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, saludad, educación y seguridad y previsión social.»

A continuación la ficha técnica de la ley.

  • Nombre de la Ley: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
  • Decreto Número: 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Publicación: 18 de julio de 2003.
  • Vigencia: 19 de julio de 2003.
  • Total de Artículos: Tiene 265 artículos, más 17 artículos de Disposiciones Transitorias.

Reformas a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Por medio del Decreto Número 02-04 del Congreso de la República, se reforma los siguientes:

  • La literal b) del Artículo 86,
  • La literal B) y último párrafo del Artículo 103,
  • La literal a) del Artículo 117,
  • Los dos últimos párrafos del Artículo 179,
  • El Artículo 195,
  • El tercer párrafo del Artículo 232,
  • La literal d) del Artículo 238,
  • Se adiciona la literal e) del Artículo 238,
  • El primer párrafo del Artículo 259,
  • El Artículo 6 de las Disposiciones Transitorias.

Esta ley deroga el Código de Menores, Decreto Número 78-79 del Congreso de la República y el Decreto Número 78-96 del Congreso de la República y sus reformas.

Deja un comentario